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En qué consiste

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El ayuntamiento de Madrid somete...

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1.Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones generales que deben cumplir los distintos elementos integrados en el denominado mobiliario urbano, tanto en lo que se refiere a su emplazamiento como a las características propias de dichos elementos.

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2.Para determinar las condiciones relativas a la explotación del mobiliario urbano y a los requisitos que, en su caso, hayan de reunir los respectivos titulares, se estará a la normativa específica establecida para los distintos elementos y a las señaladas en el título que autorice su instalación y funcionamiento.

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Preámbulo

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3.El mobiliario urbano deberá cumplir los criterios estéticos y de diseño para las distintas zonas de Madrid, aprobados por el titular del Área de Gobierno competente en materia de mobiliario urbano. En aquellos casos en los que la normativa aplicable así lo exija, deberá obtenerse dictamen de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico y artístico.

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(redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)